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Las graves violaciones a los Derechos Humanos en el Perú, deben ser sancionados, para tal efecto, las diligencias necesarias en las investigaciones son ineludibles, y es lo que se viene trabajando arduamente en estos últimos meses.
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De acuerdo al inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política que nos rige, el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito”. En tal sentido, se entiende que el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal pública y por ende, de la investigación del delito desde que ésta se inicia,
cuyos resultados como es natural determinará si los Fiscales promueven o no la acción penal.
Esta disposición constitucional ha sido objeto de desarrollo en el CPP, de modo que en el artículo IV del Título Preliminar se establece con nitidez, entre otras facultades: el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal pública y asume la investigación del delito desde su inicio.
Luego, en el inciso 2 del Art. 60 CPP, se reitera que el Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito o finalidad los efectivos de la Policía Nacional están en la obligación de cumplir los mandatos de los Fiscales en el ámbito de la investigación del delito.